Las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del nivel más alto posible de salud sin discriminación.
Al tener mayor demanda de prestaciones médicas, es usual y frecuente que las obras sociales y prepagas incumplan las obligaciones a su cargo, sometiéndolos a engorrosos trámites administrativos, para finalmente negar las prestaciones que necesitan.
Esto, no solo es inhumano y humillante para la persona con discapacidad, sino para toda la familia que lo acompaña.
¿Qué necesito para ayudarte?
Es importante obtener el Certificado Único de Discapacidad (CUD) que le permite a las personas con discapacidad acceder a todas las prestaciones médicas y asistenciales que requieran para su tratamiento, previstas en la Ley 24.901. Estas deben ser cubiertas al 100% por obras sociales y prepagas.
Es imprescindible contar con orden del médico tratante que prescriba las prestaciones médicas para solicitar la cobertura.
Entre las prestaciones más frecuentes, se encuentran las siguientes:
Así mismo, deben cubrir aquellas terapias que no están específicamente incluidas en el P.M.O. (Programa Médico Obligatorio) siempre y cuando sean prescriptas por el médico tratante, como por ejemplo: musicoterapia, hidroterapia, equinoterapia.
Incluso corresponde la cobertura total de prestaciones a cargo de profesionales especialistas que no pertenezcan al cuerpo de la obra social y deban intervenir imprescindiblemente.
También los estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro los servicios que brinda la obra social o prepaga.
Si viviste alguna negativa para tu tratamiento o el de algún familiar con discapacidad, contáctame completando el siguiente formulario y te ayudo a que cumplan con la ley. ¡Los derechos están para cumplirlos!
¿Sabías que tenés derecho a la cobertura integral e interdisciplinaria de las técnicas de fertilización asistida?
Sí, desde el abordaje, diagnóstico y medicamentos, hasta las terapias de apoyo, los procedimientos y las técnicas que requiera el tratamiento.
¿Cómo puedo ayudar?
Con un amparo de salud para que el juez ordene la cobertura que incumpla tu obra social o prepaga.
Los principales incumplimientos son:
Además, deben otorgar cobertura en los siguientes casos especiales:
CRIOPRESERVACIÓN DE ÓVULOS: las mujeres tienen la posibilidad de postergar la maternidad por cuestiones personales, laborales y/o profesionales mediante la criopreservación de óvulos. Sin embargo, cuando esta técnica es indicada por el médico tratante por problemas de salud, tratamientos médicos y/o intervenciones quirúrgicas que comprometan la capacidad de procrear en un futuro, las obras sociales y prepagas deben otorgar cobertura al 100% (art. 8 de la Ley 26.862).
MÉTODO ROPA (Recepción de Ovocitos de la Pareja): es la forma que eligen muchas parejas de mujeres u hombres trans para formar una familia.
La salud reproductiva involucra la salud psicofísica, por lo que puede afectar la calidad de vida, además de alterar su ciclo natural.
En la actualidad, existen técnicas médicas que puedan lograr el añorado embarazo para dar a luz a otro ser, resguardando el bienestar de ambos progenitores.
El acceso a las técnicas de fertilización asistida forma parte del derecho a la salud y no debe estar reservado solo a las personas que poseen los medios económicos para solventar los tratamientos más sofisticados y eficaces, mientras queda vedado para quienes carecen de recursos suficientes.
Todos tenemos derecho a la igualdad, a procrear y formar una familia.
Cuando te jubilás, no es obligatorio pasar automáticamente a PAMI. Tenés derecho a
conservar la afiliación a tu obra social o prepaga de siempre.
¿Cómo puedo ayudar?
Por medio de un amparo de salud, solicito al juez que ordene a la obra social/prepaga a
mantener tu afiliación y/o reafiliarte.
En algunos casos, cuando una persona se encuentra afiliada a una obra social o
prepaga y se jubila, estas instituciones le mienten diciendo que tienen que pasar
automáticamente a PAMI.
¿Es ilegal? Sí, porque vos podés elegir quedarte con tu prepaga y obra social, o
pasarte a PAMI, pero por tu propia voluntad. Sin obligaciones.
En otros casos, cuando una persona se encuentra en relación de dependencia
afiliada a una prepaga con plan corporativo y se jubila, la prepaga da de baja la
afiliación y la obliga a contratar un nuevo plan como socio directo a un valor
exorbitante imposible de abonar.
¿Es ilegal? Sí, porque la prepaga debe mantener la afiliación junto a tu grupo
familiar en un plan equivalente al que gozabas cuando se hallaba vigente la relación
laboral, manteniéndote la antigüedad y sin abonar una cuota diferencial por razones
de edad o enfermedades preexistentes.
Si viviste vos o un ser querido alguna de estas situaciones, no te preocupes. Estoy
para ayudarte.
¿Cuántas veces tu prepaga u obra social no quiso brindarte cobertura de alguna prestación médica con la excusa de “no estar indicada en el Programa Médico Obligatorio”?
El Programa Médico Obligatorio, Programa Médico obligatorio (P.M.O.) enumera las prestaciones que las obras sociales y prepagas tiene que cubrir obligatoriamente cualquiera sea el plan en que estén afiliados.
Determina un mínimo de cobertura. Es decir, que lo establecido en él, es lo mínimo que una obra social o empresa de medicina prepaga debe brindar al afiliado. Pero no es lo “único”.
¿Te negaron una prestación?
¿Cómo puedo ayudar?
Si te negaron alguna prestación que un médico te prescribió, contactame completando el siguiente formulario y te ayudo a solicitar su cobertura.
¡La vida y la salud son derechos constitucionales!