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¿A quiénes se considera personas con discapacidad?
La última actualización del Diccionario de la Lengua Española cambió la definición de discapacidad:
ANTES: “Disminución por un problema físico, sensorial o psíquico, que incapacita total o parcialmente para el trabajo u otras tareas.”
AHORA: “Situación de la persona que por sus condiciones físicas o mentales duraderas, se enfrenta con notables barreras de acceso a su participación social.”
La nueva definición de la Real Academia Española es la que mejor se adapta al modelo social de discapacidad que indica que la misma no se define exclusivamente por la presencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial en la persona sino que se vinculan éstas con las barreras o limitaciones que existen en el entorno para que pueda ejercer sus derechos.
Veamos algunos ejemplos:
- a) Barreras de comunicación para personas que tienen una afección en la audición, el habla, la lectura, la escritura o el entendimiento (uso de letra pequeña o falta de versiones del material con letra grande, falta de disponibilidad de versiones en Braille o para lectores de pantalla; videos sin subtítulos, videos sin lenguaje de señas).
- b) Barreras físicas que impiden o bloquean la movilidad o el acceso para personas con movilidad reducida o en sillas de ruedas (escalones y curvas que bloquean la entrada a un edificio; la ausencia de rampas en la vía pública que impiden el desplazamiento).
- c) Barreras en transporte público que impiden directamente a la persona con discapacidad el desarrollo de su vida cotidiana de manera independiente (falta de acceso a transporte accesible; rampas; señales sonoras; etc).
¿Qué protección legal tienen las personas con discapacidad?
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada a nuestra Constitución Nacional mediante la ley 26.378, tiene el objeto de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las Personas con Discapacidad, y promover el respeto de su dignidad.
Entre el amplio conjunto de derechos que reconoce y asegura la Convención a las personas con discapacidad se encuentran los siguientes:
- A la vida
- A la educación en igualdad
- Al empleo libre
- A la vida independiente
- A la capacidad jurídica
- A la no discriminación
- A la salud
- A acceder a la justicia
¿Cuáles son las prestaciones que deben cubrir obras sociales y prepagas a personas con discapacidad?
La ley 24.901 establece que las obras sociales y prepagas deben cubrir obligatoriamente las siguientes prestaciones a afiliados con discapacidad:
- a) Medicamentos al 100%: Todos los medicamentos indicada para la patología por la cual se obtuvo el CUD, su sintomatología y las consecuencias del tratamiento tienen cobertura integral. También se deben cubrir los productos dietarios y/o medicinales que no se producen en el país y los medicamentos por tratamientos psiquiátricos (arts. 37, 38 Ley 24.901)
- b) Atención por profesionales especialistas que no pertenecen a la Cartilla: en caso que la cartilla de la obra social y/o prepaga no cuente con profesionales en la especialización requerida, el CUD habilita la posibilidad de requerir la cobertura con especialistas ajenos a la misma. (art. 39 Ley 24.901).
- c) Asistencia Domiciliaria: En el caso que la persona con discapacidad requiera asistencia en su domicilio, se puede solicitar enfermería domiciliaria, incluso las 24 hs. los 7 días de la semana en caso que el médico tratante así lo indique.
- d) Acompañante Terapéutico: Esta prestación de Salud Mental, también puede ser solicitada, se trata de un profesional con título habilitante (psicólogo, psicopedagogo, terapista ocupacional, etc.).
- e) Prestaciones de rehabilitación: Incluye además terapias que no estén específicamente previstas en la ley 24.901 como por ejemplo, equinoterapia, musicoterapia y/o hidroterapia, según indicación del médico tratante.
- f) Traslados a los médicos especialistas, centros de rehabilitación y/o terapias cuando no sea posible utilizar el transporte público de pasajeros.
- g) Prestaciones asistenciales: con la finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (habitación, alimentación atención especializada) de acuerdo con el tipo de discapacidad y situación socio-familiar que posea.
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h) Prestaciones Educativas: Está incluida la escolaridad y apoyos para ir a la escuela común, entre ellos:
• Maestro/a Integrador/a (MI) y/o Maestro/a de Apoyo a la Inclusión (MAI). Son profesionales diplomados como psicopedagogos o maestros especiales pueden por ley y normativas vigentes, que ejercen rol siendo designados directamente por la familia del niño o niña con discapacidad cuya cobertura debe estar a cargo de la obra social o prepaga.
• Acompañantes Personales No Docentes Maestras/os y Profesoras/es de Apoyo (APND): para lograr la inclusión escolar del niño o niña con discapacidad. Los APND el mismo rol que el MI, pero siempre supervisados por un centro categorizado. La ciudad de Buenos Aires actualmente está creando un registro profesional de APND.
• Acompañante terapéutico (AT): en caso que sea indicación del médico tratante.
La cobertura incluye la cuota del colegio al que asiste la niña, niño o adolescente con discapacidad.
En relación a la escolaridad, hay que destacar la Ley de Educación Nacional 26.206 garantiza a las personas con certificado único de discapacidad el acceso a la educación desde el nivel el inicial hasta el nivel superior con el objeto de luchar contra la desigualdad y la discriminación en los ámbitos educativos. Esto significa que todas las escuelas tienen la obligación de aceptar a alumnos que requieran inclusión escolar, no pudiendo negar el acceso de infancias y adolescencias que requieren acompañamiento (MI/ MAI, APND y/o AT). - i) Capacitación laboral para lograr la inclusión laboral, Centro de Día y Centro Educativo Terapéutico.
- j) Provisión de órtesis, prótesis, ayudas técnicas y otros aparatos ortopédicos.
- k) Atención Odontológica integral con cobertura de un anestesista cuando fuere necesario.
¿Cómo se puede para acceder a la cobertura de las prestaciones reconocidas por la ley 24.901 ?
Es necesario contar con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) que es un documento público con validez en todo el país que permite ejercer los derechos y acceder a las prestaciones previstas la ley 24.901.
Para obtener el CUD hay que concurrir con la documentación necesaria (certificados médicos, informes, planillas, estudios complementarios) a una evaluación que realiza una Junta Evaluadora interdisciplinaria, la cual, si determina la existencia de una discapacidad, emite el Certificado.
Se puede solicitar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) por condiciones de salud de diferente origen:
- a) Intelectual y Mental.
- b) Visual.
- c) Motor.
- d) Auditivo.
- e) Respiratorio.
- f) Cardiovascular
- g) Renal urológico.
- h) Digestivo / Hepático.
¿Qué otros derechos otorga la obtención del Certificado de Discapacidad (CUD)?
• Transporte: en caso que la persona con discapacidad se vea imposibilitada de utilizar el traslado gratuito en transportes colectivos entre su domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación, tiene derecho a requerir un transporte especial (con un acompañante en caso de ser necesario) debiendo ser cubierto por su obra social o prepaga.
• Asignaciones familiares: ayuda escolar anual por hijo con discapacidad, asignación familiar por hijo con discapacidad, asignación por cónyuge con discapacidad.
• Otros trámites: exención de pago de peajes, impuestos (municipales, patentes, entre otros). La solicitud de exención debe solicitarse ante la autoridad de aplicación de cada normativa.
• Símbolo Internacional de acceso: libre estacionamiento, en los lugares permitidos.
Consideraciones finales.
Si bien las personas con discapacidad gozan en nuestro país de la más alta protección legal, la realidad es que constantemente se vulnera su derecho a la salud.
Las obras sociales y empresas de medicina prepagas incumplen con la cobertura integral que les impone la ley 24.901.
La herramienta más rápida y efectiva para proteger el derecho a la salud de una persona con discapacidad y acceder a la cobertura de las prestaciones que le son negadas por la obra social o prepaga, es recurrir al amparo de salud, donde se le pide que al Juez que, como primer resolución, dicte una medida cautelar que obligue a la obra social o prepaga a otorgar la cobertura de las prestaciones indicadas por el médico tratante.
Si sos una persona con discapacidad y tu obra social o prepaga te niega la cobertura de prestaciones que te corresponden, o tenés un familiar que esté viviendo esta situación, consultame puedo ayudarte a defender tus derechos.
Laura Marcela Merlo
Abogada.