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¿A quiénes se considera personas con discapacidad?

La última actualización del Diccionario de la Lengua Española  cambió la definición de discapacidad:

ANTES: “Disminución por un problema físico, sensorial o psíquico, que incapacita total o parcialmente para el trabajo u otras tareas.”

AHORA: “Situación de la persona que por sus condiciones físicas o mentales duraderas, se enfrenta con notables barreras de acceso a su participación social.”

La nueva definición de la Real Academia Española es la que mejor se adapta al modelo social de discapacidad que indica que la misma no se define exclusivamente por la presencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial en la persona sino que se vinculan éstas con las barreras o limitaciones que existen en el entorno para que pueda ejercer sus derechos.

Veamos algunos ejemplos:

¿Qué protección legal tienen las personas con discapacidad?

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada a nuestra Constitución Nacional mediante la ley 26.378, tiene el objeto de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las Personas con Discapacidad, y promover el respeto de su dignidad.

Entre el amplio conjunto de derechos que reconoce y asegura la Convención a las personas con discapacidad se encuentran los siguientes:

  • A la vida
  • A la educación en igualdad
  • Al empleo libre
  • A la vida independiente
  • A la capacidad jurídica
  • A la no discriminación
  • A la salud
  • A acceder a la justicia
Las personas con discapacidad tienen derecho a participar sin discriminación y en igualdad de la sociedad.
 
Además, específicamente en cuanto a la protección del derecho a la salud, la Ley 24.901 establece las prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral de las personas con discapacidad, otorgándoles el derecho a recibir cobertura integral por parte de obras sociales y prepagas de las prestaciones médicas y/o de rehabilitación indicadas por los profesionales tratantes para garantizar su bienestar y su inclusión.

¿Cuáles son las prestaciones que deben cubrir obras sociales y prepagas a personas con discapacidad?

La ley 24.901 establece que las obras sociales y prepagas deben cubrir obligatoriamente las siguientes prestaciones a afiliados con discapacidad:

¿Cómo se puede para acceder a la cobertura de las prestaciones reconocidas por la ley 24.901 ?

Es necesario contar con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) que es un documento público con validez en todo el país que permite ejercer los derechos y acceder a las prestaciones previstas la ley 24.901. 

Para obtener el CUD hay que concurrir con la documentación necesaria (certificados médicos, informes, planillas, estudios complementarios) a una evaluación que realiza una Junta Evaluadora interdisciplinaria, la cual, si determina la existencia de una discapacidad, emite el Certificado. 

Se puede solicitar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) por condiciones de salud de diferente origen:

Se pueden consultar los requisitos para inicio el trámite en: ¿Cómo obtener el Certificado Único de Discapacidad?

¿Qué otros derechos otorga la obtención del Certificado de Discapacidad (CUD)?

Transporte: en caso que la persona con discapacidad se vea imposibilitada de utilizar el traslado gratuito en transportes colectivos entre su domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación, tiene derecho a requerir un transporte especial (con un acompañante en caso de ser necesario) debiendo ser cubierto por su  obra social o prepaga.

Asignaciones familiares: ayuda escolar anual por hijo con discapacidad, asignación familiar por hijo con discapacidad, asignación por cónyuge con discapacidad.

Otros trámites: exención de pago de peajes, impuestos (municipales, patentes, entre otros). La solicitud de exención debe solicitarse ante la autoridad de aplicación de cada normativa.

Símbolo Internacional de acceso: libre estacionamiento, en los lugares permitidos.

Consideraciones finales.

Si bien las personas con discapacidad gozan en nuestro país de la más alta protección legal, la realidad es que constantemente se vulnera su derecho a la salud.

Las obras sociales y empresas de medicina prepagas incumplen con la cobertura integral que les impone la ley 24.901.

La herramienta más rápida y efectiva para proteger el derecho a la salud de una persona con discapacidad  y acceder a la cobertura de las prestaciones que le son negadas por la obra social o prepaga, es recurrir al amparo  de salud, donde se le pide que al Juez que, como primer resolución,  dicte una medida cautelar que obligue a la obra social o prepaga a otorgar la cobertura de las prestaciones indicadas por el médico tratante.

Si sos una persona con discapacidad y tu obra social o prepaga te niega la cobertura de prestaciones que te corresponden, o tenés un familiar que esté viviendo esta situación, consultame puedo ayudarte a defender tus derechos.

Laura Marcela Merlo
Abogada. 

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