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¿Qué derechos tenés si necesitás realizar una técnica de fertilización asistida?

Si querés ser madre o padre y por distintas circunstancias no podés concretar ese deseo, la reproducción asistida es un camino que te abre la posibilidad.

Las técnicas de reproducción humana asistida están reguladas por la Ley 26.862 que establece que toda persona mayor de edad, cualquiera sea su orientación sexual o estado civil, puede acceder de forma gratuita a las técnicas y procedimientos de baja y alta complejidad.

Las obras sociales y prepagas deben cubrir en forma integral los tratamientos de fertilización asistida, incluyendo la medicación al 100%.

Si no tenés ninguna cobertura médica, se puede realizar la técnica de fertilización asistida en un hospital público en forma gratuita (Saber más sobre Ley 26.862, Art. 8)

¿Cuántos intentos de técnicas de fertilización asistida te deben cubrir?

Tenés derecho a realizar en forma anual los siguientes intentos con cobertura de tu obra social o prepaga:

Si bien la ley establece que se deben comenzar con un mínimo de tres intentos técnicas de baja complejidad sin éxito como requisito previo al uso de las técnicas de mayor complejidad, cuando existen causas médicas debidamente justificadas por el médico/a tratante, se puede utilizar directamente las técnicas de alta complejidad.

Si no tenés ninguna cobertura médica, se puede realizar la técnica de fertilización asistida en un hospital público en forma gratuita (Saber más sobre Art. 8 Decreto 956/2013)

¿Qué etapas y/o procedimientos incluye cada intento?

Cada intento de técnica de fertilización asistida de alta complejidad a la que una persona tiene derecho incluye hasta tres (3) transferencias de embriones,  ya sea en fresco o criopreservados.

La resolución del Ministerio de Salud hecha luz a una cuestión que generaba mucha controversia, puesto que las obras sociales y prepagas consideraban cada transferencia de embriones como un nuevo intento (de los tres anuales de alta complejidad que corresponden por ley a cada persona) agotando así las posibilidades. (Saber más sobre Resolución 1- E/2017 del Ministerio de Salud)

¿Cuáles son las edades máximas para acceder a la cobertura de las técnicas de fertilización asistida?

Podés acceder a la cobertura:

  • Hasta los 44 años si usás tus propios óvulos (salvo prescripción médica en contrario)
  • Hasta los 51 años si usás óvulos donados.
  • Si criopreservaste tus propios óvulos hasta los 44 años podés realizar cualquier tratamiento con ellos hasta los 51 años. 

Las edades máximas están contempladas en la Resolución 1044/2018 del Ministerio de Salud.

¿ Las obras sociales y/o prepagas deben cubrir la criopreservación de óvulos?

Corresponde la cobertura de la criopreservación de óvulos a aquellas personas (incluso menores de dieciocho (18) años) que por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro (art. 8 Ley 26.862).

Es decir, no solo corresponde la cobertura a mujeres que tienen que afrontar un tratamiento oncológico, como suelen afirmar obras sociales y prepagas para negar la cobertura, sino que se extiende a aquellas que cuenten con un diagnóstico y una específica indicación médica que acredite que peligra la posibilidad de ser madre a futuro, por ejemplo, la baja reserva ovárica.

ANTECEDENTE JUDICIAL QUE OBLIGA A PREPAGA A OTORGAR COBERTURA DEL TRATAMIENTO DE ESTIMULACIÓN Y EXTRACCIÓN DE OVOCITOS: “Corresponde hacer lugar a la acción de amparo contra la empresa de medicina prepaga quien debe brindar cobertura inmediata e integral (100%) del tratamiento de estimulación y extracción de ovocitos, conforme lo establezca el médico tratante, para futura fecundación, incluyendo honorarios y medicación necesaria para la estimulación y extracción, como así también la cobertura integral para la crio conservación de ovocitos extraídos a la actora para su futura fecundación, en el Instituto solicitado, por un período máximo de cinco años desde su extracción.” Partes: F. V. A. c/ O.S.D.E. s/ acción de amparo; Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza; Sala/Juzgado: III; Fecha: 2-nov-2017; Cita: MJ-JU-M-107556-AR | MJJ107556 | MJJ107556.

¿La criopreservación de embriones tiene cobertura?

La criopreservación de embriones está específicamente contemplada por lo que obras sociales y prepagas se encuentran obligadas a otorgar cobertura.  (artículo 2° del Anexo I, del decreto 956/13 y Resolución 1­ E/2017 del Ministerio de Salud)

Existe un vacío legal en cuanto al plazo por el cual las obras sociales y prepagas debe mantener la cobertura de la criopreservación de embriones, por lo que generalmente estas cuestiones se definen al  realizar un reclamo judicial. Los jueces estipulan un plazo para el caso particular.

¿ Los diagnósticos genéticos preimplantacionales del embrión deberían estar cubiertos por las prepagas y obras sociales?

El decreto reglamentario 956/13  enumera las técnicas de alta y baja complejidad, omitiendo mencionar al diagnóstico genético preimplantatorio (PGD).

También establece que la autoridad de aplicación, es decir, el Ministerio de Salud de la Nación,  es quien resolverá la inclusión de nuevos procedimientos y técnicas en la cobertura que explicita la ley. 

Por eso, ante el vacío legal, no existe obligación de las obras sociales y prepagas a otorgar cobertura del PGD, lo cual debe resolver en cada caso concreto con un pedido ante el Juez.

Existen antecedentes judiciales a favor y en contra del PGD.

Los argumentos  que han utilizado los jueces para rechazar el pedido de cobertura del PGD son los siguientes: 

ANTECEDENTE JUDICIAL QUE RECHAZA LA COBERTURA DEL PGD: “1.-Corresponde rechazar la acción de amparo tendiente a que la empresa de medicina prepaga brinde cobertura, ya que el estudio genético de los embriones solicitado se trata de un procedimiento respecto del cual no se encuentra acreditado que su cobertura esté prevista en las normas que regulan el acceso a los procedimientos de reproducción medicamente asistida. 2.- La Superintendencia de Servicios de Salud, informó que el diagnóstico genético preimplantacional, no se encontraba incluido en la normativa vigente, no resultando obligatoria la cobertura por los Agentes del Seguro de Salud.” Partes: G. L. M. y otro c/ OSDE s/ leyes especiales. Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II. Fecha: 6 de julio de 2022. Colección: Fallos. Cita: MJ-JU-M-137679-AR|MJJ137679|MJJ137679

Los fallos que han otorgado cobertura del PGD se han fundado principalmente en que:

ANTECEDENTE JUDICIAL QUE OTORGA COBERTURA DEL PGD: “Corresponde hacer lugar a la acción de amparo deducida teniendo en cuenta que la actora es portadora es portadora de VHL y condenar a la obra social demandada a cubrir el costo de los gastos integrales que demande el estudio de diagnóstico pre-implantatorio de preembriones que incluye el procedimiento de PGD, más la cobertura de la correspondiente medicación y debiendo los actores adoptar las medidas correspondiente a los fines de la criopreservación de los blastocitos no seleccionados, estando a su exclusivo cargo los costos que ésto demande, debiendo acompañar al tribunal las correspondientes constancias de haber cumplido con la manda, y asimismo acompañar anualmente informe de la entidad que los preserve respecto al estado de los mismos.” Partes: D. F. K. y otro c/ IAPOS s/ recurso de amparo. Tribunal: Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario. Sala/Juzgado: 15va nom. Fecha: 1-feb-2017 Cita: MJ-JU-M-104842-AR | MJJ104842 | MJJ104842

¿Las prepagas pueden cobrar un adicional en la cuota por tener un diagnóstico relacionado con la infertilidad?

La condición de infertilidad o la imposibilidad de concebir una embarazo que tenga una persona al querer afiliarse a una prepaga no se considera una “preexistencia” (art. 8º del Decreto Reglamentario Nº 956/13)

La enfermedad preexistente está contemplada en la ley de medicina prepaga ( art. 10  Ley 26.682) y habilita a la prepaga a cobrar un adicional en la cuota de quien quiere afiliarse y posee una condición de salud. Este adicional tiene que estar autorizado por la SSSALUD, quien debe definir el monto y el plazo por el cual pueden cobrar ese adicional. 

Sin embargo, como se dijo no se debe considerar preexistencia a un diagnóstico asociado a la infertilidad,  por lo que no corresponde que la prepaga pretenda cobrar un valor adicional a la cuota por esta causa.

¿Qué pasa si la obra social/prepaga no quiere cubrir el tratamiento de fertilidad?

En caso que tu obra social o prepaga te niegue la cobertura de las técnicas de reproducción humana asistida, podés iniciar un amparo de salud, que es un reclamo judicial que se hace ante el Juez para que se obligue a la obra social y/o prepaga a cumplir con la cobertura que por ley te corresponde.

¿El método R.O.P.A. indicado a parejas de mujeres para que puedan ser madres tiene cobertura?

El método Recepción de Ovocitos de la Pareja (R.O.P.A.) es indicado a parejas formadas por dos mujeres que desean ser madres.

Este método permite una “maternidad compartida”, es decir, ambas integrantes de la pareja participan activamente de todo el proceso, aportando en la medida de sus posibilidades la mayor carga genética y emocional que las una con ese hijo/a por nacer.

Consiste en la fecundación de los óvulos obtenidos de una de las mujeres integrantes de la pareja con los espermatozoides obtenidos de la muestra de semen de un donante, luego, el embrión resultante es transferido al útero de la otra mujer integrante de la pareja que no aportó los óvulos para que lleve a término el embarazo.

El método ROPA debe tener cobertura al 100% por parte de obras sociales y prepagas ya que la ley establece que no se pueden introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios (art. 8° de la ley 26.682).

Consideraciones finales

El acceso a las técnicas de fertilización asistida forma parte del derecho a la salud y no debe estar reservado solo a las personas que poseen los medios económicos para solventar los tratamientos más sofisticados y eficaces, mientras queda vedado para quienes carecen de recursos suficientes.

Todos tenemos derecho a la igualdad, a procrear y formar una familia.

Si tu obra social o prepaga te niega la cobertura de las técnicas de fertilización asistida, puedo ayudarte a defender tus derechos.

Laura Marcela Merlo
Abogada.